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15 15UTC julio 15UTC 2019

CONTROLES ANTIDOPAJE

Estimados Miembros de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del Deporte Nacional.

Por la presente informo el marco legal que rige para los controles de dopaje en los cuales la Organización Nacional Antidopaje de Paraguay será la Autoridad del Control, Autoridad de Recogida de Muestra y Autoridad de Gestión de Resultados.

La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO en su 33° reunión celebrada en París el 21 de octubre del 2005, acuerda con los gobiernos de todo el mundo por primera vez aplicar la fuerza del derecho internacional contra el dopaje. Además, la Convención contribuye a garantizar el cumplimiento y la eficacia del Código Mundial Antidopaje.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciono con fuerza de Ley N° 3530 en el cual aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte (Promulgación 15/07/2008, Publicación 28/07/208).

Paraguay se ratifica a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO el 13/08/2008.
http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/1065/ley-n-3530-aprueba-la-convencion-internacional-contra-el-dopaje-en-el-deporte

Código Mundial Antidopaje WADA
http://www.snd.gov.py/application/files/9515/3677/7495/WADA-Codigo_Mundial_Antidopaje_2015.pdf

La Ley 2874/06 del Deporte posibilita la creación de la Organización Nacional Antidopaje.
http://www.snd.gov.py/application/files/2214/5337/7127/Ley_del_Deporte_2874-06.pdf

La Organización Nacional Antidopaje (ONAD) es una Organización Nacional de lucha contra el dopaje en el deporte de reciente creación en el año 2015 en Resolución N° 1103/2015 de la Secretaria Nacional de Deportes con la cual se crea la ONAD, la misma es una entidad regulada por la AMA (Asociación Mundial Antidopaje).
http://www.snd.gov.py/application/files/5614/5347/4229/resolucion_N_1103.pdf

En Resolución N° 1201/2017 de la Secretaria Nacional de Deportes se aprueba la conformación de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Uso Terapéutico, Comité Disciplinario, Comité de Apelaciones y Asesores Jurídicos de la Organización Nacional Antidopaje ONAD PARAGUAY correspondiente al periodo 2017 – 2019.
http://www.snd.gov.py/application/files/4615/3677/8490/2017-2019_JUNTA_DIRECTIVA_Y_COMITES.pdf

En Resolución N° 351/2018 de la Secretaria Nacional de Deportes se aprueba el Código Nacional Antidopaje de Paraguay.
http://www.snd.gov.py/application/files/4015/2941/8071/RESOLUCION_APROB_CODIGO_NAC_ANTIDOPAJE_PARAGUAY.pdf

Atendiendo a lo expuesto anteriormente quisiera informar por este medio que la Organización Nacional Antidopaje de Paraguay (ONAD PY) estará realizando controles EN y FUERA de competencia por lo que resta del año 2019 y todo el año 2020 en la mayoría de los deportes a nivel nacional tomando como referencia un análisis de Riesgo realizado por nuestra organización anualmente.
Los controles de dopaje que se realizaran son controles de Orina, los cuales son remitidos al Laboratorio acreditado por la WADA, IMIM de Barcelona España.
Para que tengan presente los controles se realizan sin previo aviso, lo podríamos realizar en cualquier evento organizado por la CPB (en este caso), en cualquier instancia (EN COMPETENCIA) y en cualquier instalación de entrenamiento, alojamiento y/o concentración de los deportistas (FUERA DE COMPETENCIA).

Es por ello que solicitamos siempre tener en cuenta los siguientes puntos:
Para estos controles debemos de contar con una ESTACIÓN DE CONTROL AL DOPAJE que como mínimo garantice la privacidad del deportista y que funcione solo como estación de control al dopaje. El OCD registrara todas las desviaciones significativas respecto a estos criterios, la ESTACIÓN DE CONTROL AL DOPAJE deberá de tener:
• Sala de espera: sector en el cual los deportistas aguardaran para el control, se registraran datos de los deportistas en los formularios de control al dopaje. En el área será necesario contar con sillas y una mesa
• Área de control: sector en el cual se realizara el control de dopaje. En el área será necesario mesa, con 3 sillas, 1 basurero, buena iluminación, en caso de hacer calor contar con ventilación en la sala.
• Baño: sector en el cual el deportista realizará la recolección de la muestra. En el área será necesario basurero, papel higiénico (que el baño se encuentre funcional y limpio)
Por otro lado informamos a que los deportistas que se encuentran enfermos o por alguna condición requieran una medicación particular que aparece en la Lista de Sustancias Prohibidas, se le puede otorgar una Autorización de Uso Terapéutico. El AUT evita el riesgo de sanciones debido a un resultado de control positivo. Este proceso debe de realizarlo el deportista al menos con 30 días antes de competir en un evento, o en casos excepciones o emergencias se puede aprobar una AUT retroactivamente.

Se adjunta:
• Formulario para solicitar AUT para caso de deportistas que compiten en el territorio nacional
• Díptico informativo AUT
• Lista de Sustancias Prohibidas 2019 – WADA

Es importante comunicar esto en la brevedad posible a los clubes que participan en estos eventos.

FOLLETO DE AUT Español FORMULARIO aut 11 08 Lista de sustancias prohibidas 2019
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