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Tuesday February 10th, 2026

COMUNICADO FEPADA/CAN

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Estimados clubes afiliados,

Reciban un cordial saludo.

Por la presente, se comunican las disposiciones administrativas y de gestión documental adoptadas por la FEPADA relativas al acceso y uso de las instalaciones del Centro Acuático Nacional (CAN). Las mismas entrarán en vigencia a partir del lunes 16 de febrero de 2026, sin perjuicio de las normas complementarias que oportunamente se publiquen.

1. Arancel preferencial y plazo de vigencia

* Se confirma el mantenimiento del arancel diferenciado de G. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) por nadador afiliado para el uso de las instalaciones del CAN.

* Este beneficio se otorgará bajo las condiciones actualmente vigentes —contar, como mínimo, con dos competencias en torneos organizados o fiscalizados por la FEPADA— hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive.

2. Requisito de regularidad administrativa (enero–marzo)

* Para acceder al arancel preferencial, los clubes y sus atletas deberán encontrarse al día con las obligaciones de afiliación, computadas desde enero del presente año.

* El incumplimiento en la regularización de afiliaciones inhabilitará al club y/o atleta para gozar del arancel diferenciado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan conforme a los estatutos y reglamentos de la FEPADA.

3. Condiciones técnicas exigibles a partir del 1 de abril de 2026

* Con el fin de promover la competitividad y el compromiso deportivo, a partir del 1 de abril de 2026 se establece como requisito técnico, para mantener el arancel preferencial, que cada nadador haya participado en al menos dos (2) competencias oficiales organizadas o fiscalizadas por la FEPADA durante el primer trimestre del año.

* Los nadadores que no acrediten esta participación mínima perderán el derecho al arancel diferenciado para el uso de la piscina del CAN.

4. Gestión de documentación y responsabilidad de los clubes

(Vigente desde el 16/02/2026)

* A partir del 16 de febrero de 2026, la recepción, custodia, conservación y validación de los legajos de los atletas corresponderá exclusivamente a los clubes afiliados. En tal virtud, los clubes asumen la plena responsabilidad administrativa y legal por la integridad y actualidad de la documentación de sus deportistas.

* Cada club deberá garantizar que sus nadadores cuenten, como mínimo, con la siguiente documentación vigente y debidamente archivada:

* Certificado médico actualizado, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

* Fotocopia de la cédula de identidad del nadador; y, en caso de menores de edad, también de sus padres.

* Deslinde de responsabilidad debidamente firmado.

* Los legajos deberán mantenerse actualizados y disponibles para su exhibición inmediata ante la FEPADA o la Administración del CAN cuando así se requiera.

* Se habilitará un Drive individual para cada club, en el cual podrán cargarse los documentos correspondientes a los nadadores. El enlace será enviado a cada encargado del club afiliado.

La documentación a cargar incluye: deslinde de responsabilidad, certificado médico, copia de la cédula del nadador y, de corresponder, copia de la cédula de los padres o tutores.

5. Devolución de documentos entregados a la Administración del CAN

* Los documentos entregados directamente a la Administración del CAN entre el 2 de enero y el 15 de febrero de 2026 serán devueltos a los delegados de cada club para su resguardo y archivo, conforme al régimen de custodia institucional.

* Se exhorta a los clubes a proceder con la debida diligencia en la regularización administrativa y documental de sus atletas, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de las actividades federativas y el estricto cumplimiento de las normas aplicables.

Agradecemos su colaboración y quedamos a disposición para las consultas o aclaraciones que fueran necesarias.

Atentamente,

Federación Paraguaya de Deportes Acuáticos – FEPADA

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